Articulo 58 Educación

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Artículo 58. Regulación de las enseñanzas artísticas superiores.

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Las enseñanzas artísticas superiores se regularán por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su normativa de desarrollo reglamentario, además de por los preceptos de la presente ley orgánica que les sean de aplicación.

(NOTA: En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas previsto en el art. 6.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, seguirá siendo de aplicación lo previsto en los suprimidos arts. 54, 55, 56 y 57, con relación a la organización de estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño, así como en la normativa de desarrollo)