Articulo 58 Drogodependencias y otras adicciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias.
Vigente
1. Se creará la Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias, presidida por el Comisionado Regional para la Droga, o persona en quien delegue, que estará formada por los representantes municipales de los Ayuntamientos que tengan Planes Municipales en esta materia.
Estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Comisionado Regional para la Droga.
2. Se regulará reglamentariamente la participación en la Comisión de los Ayuntamientos que no tengan aprobados planes municipales y aquellos que por su tamaño o circunstancias especiales soliciten formar parte de la citada Comisión de Coordinación. Asimismo, se regularán reglamentariamente las características, funciones y régimen de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001