Articulo 58 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 58. Archivo y custodia de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía.

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1. La Junta de Andalucía garantizará la custodia y conservación de sus documentos electrónicos, para lo que deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materias de administración electrónica, de política informática y de archivos, documentos y patrimonio documental, para el adecuado archivo y custodia de los documentos electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011