Articulo 58 Derechos y la...olescencia

Articulo 58 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 58. El juego y la práctica del deporte

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana, así como a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.

2. El juego debe entenderse como un elemento esencial del crecimiento y la maduración de los niños y los adolescentes. Los juegos y los juguetes deben adaptarse a las necesidades de los niños y los adolescentes y deben ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.

3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a practicar el deporte y a participar en actividades físicas y recreativas en un entorno seguro. La participación en deportes de competición debe ser voluntaria y los métodos y los planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de los niños y los adolescentes.

4. Las administraciones deben fomentar la actividad física y deportiva como hábito de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010