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Articulo 58 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 58. Inclusión social

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1. La Generalitat, a través del sistema de protección social, velará por la inclusión social integral de los niños, niñas y adolescentes.

2. Se prestará especial atención a las personas menores de edad víctimas de violencia de género o machista, con diversidad funcional o discapacidad, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, o que por cualquier circunstancia puedan ser objeto de trato discriminatorio.

3. La Generalitat garantizará la igualdad de oportunidades en materia de sanidad, cultura, educación y deporte, y de ocio de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de si viven en zonas urbanas o rurales.

4. Se desarrollarán, por la conselleria competente en materia de empleo y formación profesional, programas y recursos de formación e inclusión laboral, así como instrumentos y ayudas para que adolescentes en edad laboral que sufran algún problema de salud grave puedan adquirir una formación laboral y acceder al mercado de trabajo ordinario o protegido.

5. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que no estén acompañadas, gozarán de los mismos derechos que los y las nacionales y en igualdad de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018