Articulo 58 Derechos y Atención al Menor
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»Artículo 58. De la prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco las graves y a los siete años las muy graves, contados desde la fecha en que la infracción se hubiere cometido.