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Articulo 58 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación.

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1. Los servicios de acogida y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogimiento y atención integral para posibilitar el proceso de recuperación y reparación a las mujeres y a sus hijas e hijos dependientes, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo motivada por la violencia machista, velando por su autonomía.

2. Los servicios de acogida y recuperación se destinan, en todo caso, a las mujeres que se hallan en cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, en forma de mutilación genital femenina o riesgo de sufrirla, o de matrimonio forzoso.

3. El Gobierno debe garantizar el acceso a una plaza de los servicios a que se refiere el presente artículo para todas las mujeres y sus hijos e hijas que acrediten ser víctimas de violencia machista y que así lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008