Articulo 58 Deporte de Navarra

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Artículo 58. Declaración de utilidad pública y régimen tributario.

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1. A las federaciones deportivas de Navarra, en su condición de entidades de utilidad pública, les corresponden los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades declaradas como tal.

2. A las federaciones deportivas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento que deben cumplir las federaciones deportivas de Navarra, para acogerse al régimen especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la tributación de estas entidades, por el Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001