Articulo 58 Deporte de Madrid

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Artículo 58. El régimen electoral deportivo.

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Las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios Estatutos o reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995