Articulo 58 Deporte de Madrid
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»Artículo 58. El régimen electoral deportivo.
Vigente
Las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios Estatutos o reglamentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995