Articulo 58 Deporte de Galicia

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Artículo 58. Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva.

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1. Son órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas la asamblea general y la presidenta o el presidente. Los estatutos podrán establecer otros órganos complementarios de gobierno para asistir a la presidencia.

2. La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno, en la que estarán representados los diferentes estamentos deportivos y colectivos que componen la federación. La determinación de los miembros de cada estamento que forman parte de la asamblea general se hará basándose en una elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes mayores de 18 años de cada colectivo.

3. La presidenta o el presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando sus acuerdos. La persona titular de la presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la asamblea general, sin que tenga que ser miembro de ésta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa.

No podrá simultanearse la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicho club.

4. La composición y funciones de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas, así como su organización interna, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

5. Las federaciones deportivas gallegas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por ésta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.

A fin de facilitar la participación y la integración en la actividad deportiva de las federaciones deportivas, los candidatos proclamados podrán disponer del respectivo censo de las personas que componen su estamento y, en el caso de los candidatos a la presidencia, de las personas que conforman la asamblea. El censo solamente podrá ser utilizado a efectos del correspondiente proceso electoral.

6. El mandato de los miembros de la asamblea general y de la presidenta o presidente es de cuatro años, que se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno. Los estatutos podrán recoger el número máximo de mandatos de las presidentas o los presidentes.

Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012