Articulo 58 Deporte de Cantabria

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Artículo 58. Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

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La Dirección General de Deporte, de conformidad con los Convenios internacionales suscritos por España y de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión del uso de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como la utilización de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000