Articulo 58 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 58 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Requisitos generales de idoneidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones de Castilla y León garantizarán que todas las instalaciones deportivas se ajustan a las especificaciones y condicionantes contenidos en la normativa vigente, a cuyo objeto podrán inspeccionar las instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. No podrá otorgarse licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003