Articulo 58 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 58. Requisitos generales de idoneidad.
Vigente
1. Las Administraciones de Castilla y León garantizarán que todas las instalaciones deportivas se ajustan a las especificaciones y condicionantes contenidos en la normativa vigente, a cuyo objeto podrán inspeccionar las instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. No podrá otorgarse licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003