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Articulo 58 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 58. Centro de formación de técnicos deportivos.

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1. La Administración deportiva del Principado de Asturias creará el Centro de Formación de Técnicos Deportivos del Principado, para la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de técnicos deportivos.

2. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.