Articulo 58 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 58. Disolución
Vigente
En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011