Articulo 58 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 58 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Competencia sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los Auxiliares de Policía.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.

3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de interior incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas y centros docentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010