Articulo 58 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
Artículo 58. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
2) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4) La insubordinación individual o colectiva, respecto de las autoridades o los mandos de los que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones que les den.
5) El hecho de no prestar auxilio con urgencia, en los hechos o las circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
6) El abandono del servicio.
7) La violación del secreto profesional y la falta del sigilo adecuado en los asuntos que conozcan en razón de su cargo que perjudiquen al desarrollo de la tarea policial o a cualquier persona.
8) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desarrollo de sus funciones.
9) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
10) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
11) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad.
12) La embriaguez o el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente.
13) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005