Articulo 58 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 58. Incompatibilidades.
Vigente
Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007