Articulo 58 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 58. Formación externa.

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1. Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediante sus escuelas de formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades supramunicipales como las mancomunidades o la federación de entidades locales, cursos para los funcionarios de sus propios Cuerpos o plantillas de Policía, cuando respondan a necesidades formativas no atendidas por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local y, en todo caso, bajo su coordinación para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas.

Para que dichos cursos puedan ser valorados a efectos de promoción interna o movilidad, deberán ser previamente reconocidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en cuanto a su validez, adecuación y calidad, y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Los cursos impartidos por Escuelas Regionales de Policías Locales, los cursos que tengan la condición de reconocidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea, cursos de otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación policial acreditados y con planes de formación continua, tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en las plantillas de Policía Local.

3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios para el reconocimiento de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso, a las directrices establecidas por la Consejería competente para los cursos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada por la Consejería competente o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua de las Escuelas Regionales de Policías Locales de otras Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017