Articulo 58 Cooperativas de Navarra

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Artículo 58. Escisión.

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La escisión de cooperativas estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo los socios, asociados y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en esta Ley Foral para los supuestos de fusión.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006