Articulo 58 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 58. Conflictos de intereses con la cooperativa.

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No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del órgano de administración o, en su caso, de los miembros de los órganos facultativos, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la asamblea general. Los socios afectados no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea.

No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceros subadquirentes serán válidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011