Articulo 58 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 58. Aportaciones voluntarias.
Vigente
La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002