Articulo 58 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 58. Aportaciones voluntarias.

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La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002