Articulo 58 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 58 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 58. Aportación líquida.

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La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 56 de este convenio económico constituye la aportación líquida de Navarra.