Articulo 58 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 58. Reembolso de otros gastos.
Vigente
1. En caso de pérdida o avería total, además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si la pérdida o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata.
2. En ambos casos, los gastos de salvamento en que haya incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también, siempre que hayan sido razonables y proporcionados.
3. No se resarcirá ningún otro daño o perjuicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010