Articulo 58 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 58. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.
2. En los procedimientos en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, podrá solicitarse la privación de la patria potestad al acusado.