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Articulo 58 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 58. Organización, publicidad y funciones del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.

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1. El Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, creado por el artículo 66 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, está adscrito a la Dirección General con competencia en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, tiene naturaleza administrativa y se gestionará mediante una aplicación informática.

2. El Registro podrá ser objeto de consulta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la protección de los datos de carácter personal y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las condiciones que a continuación se determinan.

a) Será necesario el consentimiento expreso en su caso de la persona o entidad titular de los bienes de naturaleza privada para la consulta pública de los datos relativos a su titularidad y valoración que consten en los asientos practicados en el Registro.

b) La consulta de la documentación administrativa del Registro se realizará en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de estadísticas oficiales se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La unidad estadística de la Consejería competente en materia de medio ambiente participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

4. La práctica de los asientos, así como la modificación o la cancelación de los mismos se realizará de oficio de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. Corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres:

a) La gestión, dirección, planificación y supervisión de las actuaciones registrales.

b) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.

c) Efectuar las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones de las autorizaciones de actuaciones en materia de gestión de la flora y la fauna silvestres cuya competencia le corresponda.

6. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Efectuar las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones de las autorizaciones de actuaciones en materia de gestión de la flora y la fauna silvestres cuya competencia les correspondan.

b) Expedir certificaciones y facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro, incluidos los datos inscritos o anotados por la Dirección General con competencia en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General con competencia en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres.

7. Se crea la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, para la identificación, control y seguimiento de la actuación administrativa relativa a la gestión de la flora y la fauna silvestres.

8. Serán objeto de inscripción en la Sección de Gestión de la Flora y Fauna Silvestres:

a) Las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres.

b) Las entidades de custodia del territorio.

c) Las reservas ecológicas.

d) Las personas o entidades titulares de autorizaciones comprendidas en las Secciones 1.ª a 3.ª del Capítulo II.

e) Los ejemplares de las especies amenazadas en cautividad.

f) Los parques zoológicos.

g) Las Colecciones científicas.

h) Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares.

i) Inventario de Corredores Ecológicos Prioritarios y otros elementos de conexión.

j) Especies Exóticas Invasoras

k) Otros aspectos que se determinen por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres.

9. Se crea la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, para la identificación, control y seguimiento de la actuación administrativa relativa al ejercicio de la actividad cinegética.

Serán objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos:

a) Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza.

b) Las licencias de caza.

c) Las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por las infracciones en materia de caza previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como las personas inhabilitadas por sentencia judicial firme. Las anteriores inscripciones se comunicarán al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

d) Los planes técnicos de caza y sus modificaciones, incluida su cartografía.

e) Los guardas jurados de caza. (NOTA: Este párrafo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOJA de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la D.F. 7ª del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero)

f) Las asociaciones de cetrería colaboradoras y cetreros habilitados.

g) Los talleres de taxidermia.

h) Los controladores de predadores acreditados al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3.

i) Los terrenos cinegéticos.

j) Las granjas cinegéticas.

k) Los trofeos de caza homologados.

l) Las certificaciones de calidad cinegética, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

m) Los medios auxiliares de caza (permisos de tenencia de aves de cetrería, rehalas con fines de caza, reclamos vivos de macho de perdiz roja, paloma torcaz, aves acuáticas cinegéticas, etc).

n) Otros aspectos que se determinen por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.