Articulo 58 Comercio de Extremadura

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Artículo 58. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002