Articulo 58 Comercio de C Valenciana

Articulo 58 Comercio de C. Valenciana

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Artículo 58. Régimen jurídico

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Las ventas en pública subasta, que se realicen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir, además de las disposiciones de la presente Ley, con lo previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011