Articulo 58 Comercio de Aragón

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Artículo 58.- Multas coercitivas.

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1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad.

2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 53.3 se podrán incrementar en un 10 por 100 por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del 20 por 100.

3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015