Articulo 58 ciencia

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Artículo 58. Identificación como centro CERCA

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1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su comunicación corporativa e institucional.

2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede, los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023