Articulo 58 Ciclo integral del agua

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Artículo 58. Aplicabilidad a las Ordenanzas locales.

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Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las Ordenanzas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002