Articulo 58 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 58 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 58. Enfermedades y epizootias.

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1. La Consejería competente en materia de sanidad animal establecerá una red de seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cinegéticas.

2. Los ayuntamientos, los titulares cinegéticos, sus vigilantes, los titulares de granjas cinegéticas y los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, así como todos los cazadores, deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de sanidad animal la aparición de cualquier síntoma de epizootia en la fauna silvestre, que lo comunicará a la Consejería competente en materia de caza al objeto de adoptar las medidas que correspondan en cada ámbito competencial.

3. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la misma estarán obligados a adoptar las medidas dictadas por la Consejería competente en materia de sanidad animal para conseguir la erradicación de la epizootia.

4. Cuando la investigación de epizootias así lo exija, el personal de las Consejerías competentes en materia de sanidad animal y caza podrá acceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de ejemplares, vivos o muertos, para recoger las muestras necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021