Articulo 58 Caza de Galicia

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Artículo 58. Requisitos para el ejercicio de la caza

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1. Para poder practicar la caza es preciso cumplir los siguientes requisitos.

a) Tener 16 años cumplidos. Para practicar la caza con armas, las personas menores de edad habrán de tener la edad requerida por la normativa de armas e ir acompañadas y vigiladas por una persona mayor de edad a una distancia máxima de 50 metros.

b) Ser titular de una licencia de caza en vigor.

c) Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a, en cuantía mínima que se determine reglamentariamente, que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma o de cualquier otro medio y del ejercicio de la caza en general.

Para practicar la caza con arco, el seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a habrá de incluir expresamente el arco como arma de caza.

d) Poseer un documento oficial acreditativo de la identidad del/de la cazador/a.

e) Poseer la licencia de armas y la guía de pertenencia, en caso de emplear armas, o las correspondientes autorizaciones que sean exigibles en el supuesto de utilizar otros medios de caza, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

f) Tener la autorización de quien sea titular del aprovechamiento cinegético, en su caso.

g) Tener cualquier otro permiso o autorización que por razón del lugar, métodos o especies exigiese la normativa aplicable.

h) No estar inhabilitado/a por resolución firme en vía administrativa o por sentencia firme en vía judicial para practicar la caza o para obtener licencia de caza durante el plazo que dure la inhabilitación.

2. Durante el desarrollo de la actividad de caza, el/la cazador/a habrá de portar cuantos documentos, permisos o autorizaciones sean exigidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014