Articulo 58 Caza de Extremadura
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»Artículo 58. Seguridad en las cacerías.
Vigente
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011