Articulo 58 Caza de Extremadura

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Artículo 58. Seguridad en las cacerías.

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Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011