Articulo 58 Caza de Cantabria
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Artículo 58. Repoblación cinegética.

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1. La introducción en el medio natural de ejemplares vivos de especies cinegéticas con objeto de reforzar las poblaciones existentes o de recuperar poblaciones desaparecidas estará supeditada a su aprobación en los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales y, en los terrenos acotados, a su inclusión en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético aprobados.

2. Los especímenes empleados en la repoblación deberán proceder de granjas cinegéticas. Los ejemplares liberados deberán ser marcados mediante un identificador de su procedencia.

3. Excepcionalmente, los ejemplares utilizados para la repoblación podrán proceder de capturas en el medio natural, previa autorización de la Consejería competente, debiéndose acreditar su procedencia y su correcto estado sanitario. En tal caso, los instrumentos de planificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán contener una evaluación de los efectos de la captura en vivo sobre la población de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006