Articulo 58 Caza de C León -Derogada-

Articulo 58 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 58. Especies de caza comercializables.

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Sólo podrá comercializarse aquellas especies declaradas como tales en la orden anual de caza.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996