Articulo 58 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 58.

Vigente

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1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Carta, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Carta Europea de Autonomía Local, la legislación del Estado y la de la Generalidad de Cataluña deben asegurar al municipio de Barcelona la atribución de las competencias procedentes de acuerdo con su capacidad de gestión, así como la participación en la gestión de los servicios y equipamientos del Estado o de la Generalidad básicos para el desarrollo de la ciudad.

2. La participación de la ciudad en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado 1 debe realizarse por medio del Ayuntamiento o las entidades o asociaciones ciudadanas que éste designe, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Carta.

3. En cualquier caso, el Ayuntamiento puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten el interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras Administraciones Públicas. En este supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias a las propias de estas Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999