Articulo 58 Carreteras de Navarra
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Artículo 58. Autorizaciones.

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1. La autorización para instalar estaciones de servicio fuera de las zonas funcionales y de servicio de las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra se regirá en cuanto a su procedimiento, regulación y régimen competencial por las disposiciones generales sobre autorizaciones que dispone la presente Ley Foral y conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

2. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto redactado por técnico competente. Todos los elementos de las estaciones de servicio que afecten a las infraestructuras de las carreteras se proyectarán y ejecutarán con características técnicas no inferiores a las que establezca el Plan Director de Carreteras de Navarra vigente para los proyectos de las carreteras en que se ubiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007