Articulo 58 Carreteras de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Conservación y explotación.
Vigente
1. La conservación y explotación de los tramos urbanos de carreteras corresponderá al titular de las mismas.
2. En los tramos urbanos, la instalación, conservación y reparación de los servicios públicos en el área de la carretera corresponderán a los titulares de dichos servicios, previa solicitud de autorización para su ejecución y con sujeción a las condiciones técnicas que fije en cada caso el titular de la vía.
3. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de «vías exclusivamente urbanas» se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999