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Articulo 58 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 58.- Graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La intencionalidad o dolo del infractor.

2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007