Articulo 58 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 58.- Graduación de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007