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Articulo 58 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 58. Procedimiento de liquidación.

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1. Determinado el inventario de activos, la relación de créditos y personas acreedoras, según lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de Cámaras, a instancia del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, acordará la apertura de la fase de liquidación y la misma será objeto de notificación a las personas acreedoras que hubieran comparecido en el procedimiento y a los órganos jurisdiccionales que estén conociendo de causas pendientes, así como de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión «en liquidación».

b) El cese del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara a la persona administradora independiente.

c) La obligación de la persona administradora independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Cámaras, quien así mismo supervisará su cumplimiento.

d) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios propios de la Cámara. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes Cámaras de Andalucía realicen propuestas para la asunción de los servicios de la Cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la Cámara a extinguir por otra Cámara de Andalucía y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por este orden.

3. Durante el período de liquidación corresponderá a la persona administradora independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara.

4. En particular, corresponderá a la persona administradora independiente:

a) La representación de la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.

d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras en los casos previstos en el artículo 51.2.

e) Informar periódicamente a la Consejería competente en materia de Cámaras del estado de la liquidación.

f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g) La dirección y gestión del personal de la Cámara y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales de esta.

h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

5. En el ejercicio de las funciones de liquidación, tendrá carácter supletorio la normativa mercantil de aplicación a la liquidación de sociedades de capital, salvo en lo relativo a la adscripción del activo resultante, en su caso.

6. Finalizadas las operaciones de liquidación, la persona administradora independiente remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras un informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.

7. La persona administradora independiente será responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.