Articulo 58 bis Protección civil y atención de emergencia
Artículo 58 bis. Responsables por llamadas al número telefónico 112.
1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta Ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor de la llamada.
2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responderán solidariamente con éstos sus padres o quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o incapaces. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.
3. En los supuestos en que el autor de la llamada sea un tercero, con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, responderá éste mediante la correspondiente sanción, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.
4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.
- Modificación realizada (58 bis (se añade)) por LEY 4/2004, de 22 de junio, de Modificacion de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Proteccion Civil y Atencion de Emergencias de Aragon.
(BOA de 14-07-2004) en vigor desde 15-07-2004 - Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 15-07-2004