Articulo 58 bis Presupues...es Locales

Articulo 58 bis Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58 bis. Plazo de pago a proveedores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades locales deberán calcular su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las entidades locales velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.

Así mismo, las entidades locales comunicarán la información sobre su periodo medio de pago a proveedores a la Diputación Foral de Álava, a quien corresponderá su seguimiento y publicación.

2. Cuando el período medio de pago de una entidad local, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Modificaciones