Articulo 58 bis Medidas f... Andalucía

Articulo 58 bis Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 58 bis. Exenciones.

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(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)

Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear.

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