Articulo 58 bis Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58 bis. Exenciones.
Vigente
(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 bis (sin efecto)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007