Artículo 58 bis Función P... de Madrid

Artículo 58 bis Función Pública de Madrid

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Artículo 58 bis.

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1. Los funcionarios se hallan en la situación de servicio activo:

a) Cuando desempeñen un puesto correspondiente a la relación de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid al que se encuentren adscritos con carácter definitivo.

b) Cuando desempeñen un puesto correspondiente a la relación de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid al que se encuentren adscritos con carácter provisional o en comisión de servicios.

c) Cuando queden a disposición del órgano competente en el caso de funcionarios removidos del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos, consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, cesados en un puesto de trabajo obtenido por libre designación y los que cesen en el desempeño de puesto de trabajo por alteración sustancial del contenido o supresión del mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

d) Durante el plazo posesorio, cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

e) Cuando presten servicios en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas y no les corresponda quedar en otra situación.

f) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno en la provincia.

g) Cuando presten servicios en puestos de trabajo catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid o a las Consejerías, que tengan asignados niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala y opten por permanecer en esta situación.

h) En todos aquellos casos en los que así lo establezca una norma con rango de ley.

2. El disfrute de licencias, vacaciones o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.

3. Los funcionarios en situación de servicio activo ostentan todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

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