Articulo 58 biodiversidad...io natural

Articulo 58 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando desaparezcan las condiciones que determinaron la declaración por una norma autonómica de un espacio natural como protegido, se declarará la pérdida de esta categoría. Esta declaración se realizará mediante una norma del mismo rango que la de su declaración.

2. Únicamente procederá declarar la pérdida de la categoría de espacio natural protegido cuando la desaparición de las condiciones que motivaron su protección fuera debida a su evolución natural, ajena a la acción humana, científicamente demostrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023