Articulo 58 Bienes de las...es Locales

Articulo 58 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 58. El inventario consolidado.

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El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales:

  1. El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad.

  2. El del patrimonio municipal del suelo.

  3. El del patrimonio histórico.

  4. Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999