Articulo 58 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 58 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 58. Mecanismos de control interno y procedimientos de gestión de riesgos.

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1. Las entidades obligadas de los grupos a que se refiere la norma 54.2 deberán remitir al Banco de España un anejo al informe anual de autoevaluación de capital que para los grupos bancarios se establece en el artículo 45 del Real Decreto 84/2015, con objeto de permitir al coordinador del conglomerado financiero evaluar tanto el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1332/2005 y en el artículo 4.1.b) de la Ley 5/2005, con criterios semejantes a los establecidos en los capítulos 4 y 6 de esta circular, como el cumplimiento satisfactorio del requisito establecido en el artículo 49.1.d) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. Para ello, el anejo resumirá, al nivel del conglomerado financiero, el proceso de autoevaluación de su capital y los mecanismos de control interno y los procedimientos de gestión de riesgos detallados en el artículo 11 del Real Decreto 1332/2005.

3. Asimismo, el anejo habrá de contener información detallada sobre la estructura jurídica, de gobernanza y organizativa, a nivel del conglomerado financiero, incluidas todas las entidades reguladas, las filiales no reguladas y las sucursales importantes.

4. El coordinador de la supervisión del conglomerado financiero podrá someter a los conglomerados financieros a pruebas de resistencia con la periodicidad y el alcance que establezca en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016