Articulo 58 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 58 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma quincuagésima octava.Apoyo implícito y sus efectos.

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1. Las entidades originadoras que hayan aplicado lo dispuesto en el apartado 2 de la norma quincuagésima séptima y las entidades patrocinadoras que hayan vendido instrumentos de sus carteras de negociación a una entidad especializada en originar titulizaciones, de tal modo que ya no se les exija disponer de recursos propios frente a los riesgos de dichos instrumentos, no podrán prestar ninguna clase de apoyo implícito a la titulización.

2.Con el fin de evitar el apoyo implícito,la documentación relativa a la titulización deberá reflejar claramente que cualquier compra de exposiciones titulizadas o de posiciones de titulización en titulizaciones originadas o patrocinadas por la propia entidad tendrá carácter voluntario y sólo podrá realizarse,en caso de que se lleve a efecto,por el valor de mer-cado.

La documentación deberá,asimismo,exigir que la tran-sacción se someta,en todo caso,al proceso habitual de revisión y aprobación crediticia de la entidad,en el que deberá justificarse expresamente que la referida compra no está diseñada para proporcionar apoyo implícito a la titulización.

3.A efectos de lo dispuesto en esta sección,serán admisibles las opciones de extinción de limpieza de exposiciones residuales contempladas en la letra f)del apartado 1 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SEXTA,las opciones de extinción temporales contempladas en el apartado 2 de la NORMA CUADRAGÉSIMA NOVENA cuando la primera fecha posible para su ejercicio sea transcurrido un año desde la originación de la titulización, así como otras opciones de extinción de carácter legal, regulatorio o fiscal. Las entidades deberán comunicar al Banco de España, en el plazo de un mes desde su ejercicio, las opciones de extinción de limpieza de exposiciones residuales.

En el caso de otras opciones de extinción, dicha comunicación deberá efectuarse con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para su ejercicio o, si no es posible, en cuanto se conozca dicha fecha de ejercicio. La comunicación deberá contener la siguiente información:

a) El motivo y razones que avalen el ejercicio de la opción de extinción.

b) El impacto que el ejercicio de la opción tendría en el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios de la entidad.

Si una entidad originadora ejercitara una opción de extinción de las previstas en este apartado sin la preceptiva comunicación, se considerará que dicha entidad ha prestado apoyo implícito a la titulización y le será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Cuando una entidad originadora o patrocinadora preste apoyo implícito a una titulización se considerará que se ha incumplido el requisito de transferencia significativa del riesgo en dicha operación y se adoptarán las siguientes medidas:

a) La entidad deberá mantener recursos propios frente a todas las exposiciones titulizadas pertenecientes a dicha titulización como si éstas no hubieran sido objeto de titulización. La entidad deberá, asimismo, hacer público en su documento de Información con relevancia prudencial a que se refiere el apartado 1 de la NORMA CENTÉSIMA NOVENA, que ha prestado apoyo no contractual, así como las consecuencias de dicho apoyo en el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios

b) Si la entidad ha prestado apoyo implícito en más de una ocasión en el periodo de dos años, deberá hacer público dicho apoyo en el documento citado en la letra a) anterior y no podrá aplicar las disposiciones contenidas en esta sección hasta transcurridos dos años desde la última vez en que haya prestado el referido apoyo. Durante ese plazo, deberá mantener recursos propios por todas las exposiciones titulizadas en cualquier titulización como si éstas no hubieran sido objeto de la misma.