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Articulo 58 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 58. Guarda voluntaria.

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1. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. En estos supuestos de guarda voluntaria, será necesario el compromiso de la familia de colaborar activamente y someterse a la intervención profesional.

2. El procedimiento para la guarda voluntaria se iniciará mediante:

a) Solicitud escrita de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, dirigida a la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, expresando el motivo que imposibilite el cuidado de la persona menor de edad, y el tiempo estimado de su duración.

b) Recibida la solicitud, se propondrá un técnico o técnica responsable del expediente del Equipo Interdisciplinar, a fin de comprobar, respecto de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, que las circunstancias que les incapacitan para el cuidado del niño, niña o adolescente son graves y coyunturales, que con la intervención a la que se comprometen existen posibilidades de poder revertirlas, que no existen otros medios alternativos para la atención de la persona menor de edad, y, fundamentalmente, que las mismas no constituyen una situación de desamparo.

3. Se dará audiencia en comparecencia personal a los progenitores o personas que ejerzan la tutela de la persona menor de edad, y a ésta de forma adecuada a su edad y madurez. De la comparecencia se levantará la correspondiente diligencia con las manifestaciones de las personas interesadas para su incorporación al expediente.

4. El Equipo Interdisciplinar, realizadas las comprobaciones referidas en el apartado 2.b) elevará a la Comisión propuesta de resolución en la que se indique la asunción de la guarda, la desestimación de la solicitud o la adopción de otra medida de protección más adecuada. Cuando se proponga la asunción de la guarda, el Equipo Interdisciplinar propondrá además la modalidad de ejercicio, en acogimiento familiar o residencial, y su periodo de duración.

5. La guarda voluntaria podrá cesar, mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia a petición de los progenitores o personas que ejerzan la tutela o por cualquiera de las causas previstas en el cese de la tutela o por la adopción de otra medida de protección.

6. Los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia ponen fin al procedimiento y serán ejecutivos desde la fecha en que se dicten.

7. El acuerdo por el que se estime, se deniegue o se cese la asunción de la guarda podrá ser impugnado por las personas interesadas en los plazos establecidos en la legislación civil aplicable.