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Articulo 58 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable

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1. Los poderes públicos tienen que favorecer la consolidación del derecho a una alimentación saludable, y propiciar que las decisiones sobre alimentación y nutrición se basen en criterios científicos.

2. Igualmente, queda reconocido el derecho a la lactancia materna.

3. Los poderes públicos tienen que garantizar la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos sanitarios e instaurar programas formativos relativos a sus beneficios, dirigidos tanto a los profesionales sanitarios como a la población en general.

4. Los poderes públicos tienen que prestar especial atención a los trastornos alimenticios que padece o puede padecer la población más joven, potenciando mecanismos de prevención y tratamiento efectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019